Page 42 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
6. Transferencia de rentas eclesiásticas
La Iglesia castellana también nutrió al erario real. Bien porque ella misma se
benefició de innumerables privilegios y cesión de rentas desde instancias públicas,
comenzando por el diezmo eclesiástico con el que era dotada por la monarquía
cada diócesis nuevamente fundada, bien porque debía ayudar en la guerra contra
los enemigos de la fe, los musulmanes.
Del primer argumento se derivaron las tercias. Del segundo, también éstas,
así como la décima y la bula de cruzada. Sin embargo, además hubo otras
aportaciones extraordinarias de menor entidad como expolios de obispos, rentas de
sedes vacantes o la administración real de las Órdenes Militares, en las que no me
detendré.
Como he dicho, la Corona dispuso de parte de las rentas eclesiásticas
detraídas del diezmo a través de las tercias reales, o dos novenas partes del
diezmo eclesiástico correspondientes a la fábrica de los templos y a los
ornamentos. Fue en 1247 cuando, durante el asedio de Sevilla, Inocencio IV
concedió permiso a Fernando III para cobrar en su beneficio una parte del diezmo
eclesiástico, las susodichas tercias reales, que, si en un principio fueron la sexta
parte de los ingresos decimales, ya hacia comienzos del siglo XIV eran los dos
novenos, proporción ésta que se mantuvo en términos generales.
Si en un principio las tercias fueron consideradas un ingreso extraordinario
para la hacienda regia, y se precisaba en cada caso del consentimiento pontificio,
desde el siglo XV su percepción se hizo habitual y anual, sin autorización papal. Su
arrendamiento se efectuó generalmente junto con el de las alcabalas, para hacer
más atractiva su recaudación
Por su parte, la décima fue la versión castellana de las décimas de renta
eclesiástica entregadas en ocasiones a la Cámara Apostólica para sufragar gastos
de cruzada, pero que en Castilla fueron algo menores al 10% de toda la renta
eclesiástica. Este subsidio se convirtió también en un ingreso habitual de la Corona
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 42