Page 42 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                          6. Transferencia de rentas eclesiásticas
                     La Iglesia castellana también nutrió al erario real. Bien porque ella misma se

              benefició de innumerables privilegios y cesión de rentas desde instancias públicas,

              comenzando  por  el  diezmo  eclesiástico  con  el  que  era  dotada  por  la  monarquía
              cada diócesis nuevamente fundada, bien porque debía ayudar en la guerra contra

              los enemigos de la fe, los musulmanes.
                     Del primer argumento se derivaron las tercias. Del segundo, también éstas,

              así  como  la  décima  y  la  bula  de  cruzada.  Sin  embargo,  además  hubo  otras
              aportaciones extraordinarias de menor entidad como expolios de obispos, rentas de

              sedes vacantes o la administración real de las Órdenes Militares, en las que no me

              detendré.
                     Como  he  dicho,  la  Corona  dispuso  de  parte  de  las  rentas  eclesiásticas

              detraídas  del  diezmo  a  través  de  las  tercias  reales,  o  dos  novenas  partes  del

              diezmo  eclesiástico  correspondientes  a  la  fábrica  de  los  templos  y  a  los
              ornamentos.  Fue  en  1247  cuando,  durante  el  asedio  de  Sevilla,  Inocencio  IV

              concedió permiso a Fernando III para cobrar en su beneficio una parte del diezmo
              eclesiástico, las susodichas tercias reales, que, si en un principio fueron la sexta

              parte  de  los  ingresos  decimales,  ya  hacia  comienzos  del  siglo  XIV  eran  los  dos
              novenos, proporción ésta que se mantuvo en términos generales.

                     Si en un principio las tercias fueron consideradas un ingreso extraordinario

              para la hacienda regia, y se precisaba en cada caso del consentimiento pontificio,
              desde el siglo XV su percepción se hizo habitual y anual, sin autorización papal. Su

              arrendamiento se efectuó generalmente junto con el de las alcabalas, para hacer
              más atractiva su recaudación

                     Por  su  parte,  la  décima  fue  la  versión  castellana  de  las  décimas  de  renta
              eclesiástica entregadas en ocasiones a la Cámara Apostólica para sufragar gastos

              de  cruzada,  pero  que  en  Castilla  fueron  algo  menores  al  10%  de  toda  la  renta

              eclesiástica. Este subsidio se convirtió también en un ingreso habitual de la Corona


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 42
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