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Año XXVI, Número 47, enero 2026
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Severiano Martínez Anido, condicionantes durante su infancia…
Segundo. Los entorpecimientos que dichos deudores opongan sin justificación legal para
llevar a efecto los procedimientos ejecutivos, conforme previene la instrucción de 12 de mayo de
1888
Tercero. La negativa a que los agentes ejecutivos, sus auxiliares debidamente autorizados
por ellos y los testigos designados por unos y otros entren en el domicilio de los deudores para
practicar las diligencias de los embargos, prevenidos por la referida instrucción.
Cuarto. La excitación o inducción a cometer tales actos .
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La estructura territorial de España no contemplaba más que tres niveles de
administración: El Estado, la provincia y el municipio. El único ente supraprovincial
existente era la organización militar que se dividía en Regiones Militares a cuya cabeza
se situaba un teniente general que asumía, no solo el mando de las unidades de la
Región, sino también del Cuerpo de Ejército correspondiente. Esta estructura que tenía
jurisdicción en varias provincias generaba confusiones respecto la procedencia de los
representantes del Estado en la órbita local, como se reflejó en el decreto del Ministerio
de la Guerra de 25 de mayo de 1931, en la reorganización que eliminaba las Regiones
Militares y las sustituía por Divisiones Orgánicas.
La prensa militarista, representada por la Correspondencia Militar, aprovechó
aquel incidente para acusar al movimiento catalanista de lo sucedido, tildando de
separatistas a los rebeldes financieros: “Se encendía y soplaba la hoguera del
separatismo, disfrazado dentro de un movimiento económico en Cataluña” .
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Cataluña sumaba al problema anarquista la singularidad del catalanismo que,
coincidiendo con la pérdida de los territorios de ultramar y espoleado por el descontento
de la burguesía, incluidos los pequeños comerciantes; tendría un crecimiento
exponencial en los años venideros. Una de las demandas que la Unión Catalanista
35 Ibid, pág. 352
36 La Correspondencia Militar, 28 de octubre de 1899, p.2
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