Page 19 - ARTICULO 3
P. 19
Año XXVI, Número 47, enero 2026
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Severiano Martínez Anido, condicionantes durante su infancia…
La desaparición del Ejército de Ultramar generaba una lógica reducción de
efectivos que tuvo un gran impacto en la oficialidad. Se culpó a los militares de la
derrota, especialmente en la Ciudad Condal, donde la pérdida de Cuba suponía un
grave inconveniente para la industria textil catalana, así como para las exportaciones de
vino, aceite y otros productos manufacturados.
En 1899 el comandante Martínez Anido volvió a la guarnición de Barcelona, al
Regimiento Albuera, allí vivió la sublevación de la pequeña burguesía catalana que fue
conocida como “Tancament de Caixes”. La necesidad de aumentar las arcas estatales
derivó en una considerable subida de impuestos. 106 gremios se fusionaron en la Liga
de Defensa Industrial y Comercial de Cataluña, que en el mes de septiembre se
insubordinaron fiscalmente, siendo respaldadas sus demandas por el propio alcalde
33
Bartolomé Robert y Yarzábal , un catalanista que había sido nombrado por influencia
34
del ministro de la Guerra, el general Camilo de Polavieja . Esta vez no eran anarquistas
los que desafiaban al Estado, se trataba de un movimiento de negación a asumir las
obligaciones impositivas ordenadas por el Gobierno. La solución, como solía suceder, se
dejó en manos militares y con la suspensión de garantías, el general Despujol, capitán
general de Cataluña, asumió toda responsabilidad relacionada con el orden público. El
día 27 de octubre se publicó el bando de declaración del Estado de Guerra, que era
esclarecedor en cuando al poder ejercido por el máximo responsable de la Región
Militar. El artículo 4º proclamaba:
Serán considerados como delitos de sedición:
Primero. La resistencia material o pasiva al pago de las contribuciones o impuestos,
siempre que a juicio del delegado de Hacienda sea notoria la solvencia de los deudores del
Tesoro.
33 Cuando la delegación de Hacienda, tras la comunicación de embargo a los morosos y una vez expirado el
plazo marcado. El alcalde contestó que “no estaba dispuesto a dar la autorización que se le pedía, sin que
conste de un modo evidente que los contribuyentes se han negado al pago, después de hecha a cada uno
de ellos la notificación correspondiente” (Soldevilla, El año político 1899, 1900, pág. 332)
34 Ibid, pág. 94
Historia Digital, XXVI, 47, (2026). ISSN 1695-6214 © J. Rivera Chamorro, 2026 P á g i n a | 99

