Page 19 - ARTICULO 3
P. 19

Año XXVI, Número 47, enero 2026

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         Severiano Martínez Anido, condicionantes durante su infancia…



                     La  desaparición  del  Ejército  de  Ultramar  generaba  una  lógica  reducción  de
              efectivos  que  tuvo  un  gran  impacto  en  la  oficialidad.  Se  culpó  a  los  militares  de  la

              derrota,  especialmente  en  la  Ciudad  Condal,  donde  la  pérdida  de  Cuba  suponía  un

              grave inconveniente para la industria textil catalana, así como para las exportaciones de
              vino, aceite y otros productos manufacturados.


                     En  1899 el comandante  Martínez  Anido  volvió  a  la  guarnición  de  Barcelona, al

              Regimiento Albuera, allí vivió la sublevación de la pequeña burguesía catalana que fue
              conocida como “Tancament de Caixes”. La necesidad de aumentar las arcas estatales

              derivó en una considerable subida de impuestos. 106 gremios se fusionaron en la Liga

              de  Defensa  Industrial  y  Comercial  de  Cataluña,  que  en  el  mes  de  septiembre  se
              insubordinaron  fiscalmente,  siendo  respaldadas  sus  demandas  por  el  propio  alcalde

                                              33
              Bartolomé Robert y Yarzábal , un catalanista que había sido nombrado por influencia
                                                                          34
              del ministro de la Guerra, el general Camilo de Polavieja . Esta vez no eran anarquistas
              los  que  desafiaban  al  Estado,  se  trataba de  un movimiento  de  negación a asumir  las

              obligaciones impositivas ordenadas por el Gobierno. La solución, como solía suceder, se
              dejó en manos militares y con la suspensión de garantías, el general Despujol, capitán

              general de Cataluña, asumió toda responsabilidad relacionada con el orden público. El
              día  27  de  octubre  se publicó el bando  de declaración del Estado  de  Guerra, que era

              esclarecedor  en  cuando  al  poder  ejercido  por  el  máximo  responsable  de  la  Región
              Militar. El artículo 4º proclamaba:


                            Serán considerados como delitos de sedición:


                            Primero.  La  resistencia  material  o  pasiva  al  pago  de  las  contribuciones  o  impuestos,
                     siempre  que  a  juicio  del  delegado  de  Hacienda  sea  notoria  la  solvencia  de  los  deudores  del
                     Tesoro.





            33  Cuando la delegación de Hacienda, tras la comunicación de embargo a los morosos y una vez expirado el
            plazo marcado. El alcalde contestó que “no estaba dispuesto a dar la autorización que se le pedía, sin que
            conste de un modo evidente que los contribuyentes se han negado al pago, después de hecha a cada uno
            de ellos la notificación correspondiente” (Soldevilla, El año político 1899, 1900, pág. 332)
            34  Ibid, pág. 94




                         Historia Digital, XXVI, 47, (2026). ISSN 1695-6214 © J. Rivera Chamorro, 2026                  P á g i n a  | 99
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24