Page 8 - Artículo 7
P. 8

Año XXV, Número 46, julio 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         De Elionor, a sor Isabel de Villena, con Vita Christi para dignificación de la mujer



              hereus, y del gobernador mateix Vidal Blanes, foren fulminats, tot i que els representants
              de la vila de Gandia i Alfons el Jove mateix no vein en mals ulls la presencia d’Enric. La

              resolucio fou mokt contudent I Enric


                     fou expulsat per ordre del governador, no nomes del ducat de Gandia, sino del

              regne de Valencia; i això que el seu delicte es limitava a “atemptar” contra els drets de
              Joan de Navarra, garantits per carta reial des d’octubre de 1417”
                                                                                    9

                          Como  es  lógico  en  las  esferas  de  poder  vemos  que  existían  muchos

              intereses entrecruzados. María Narbona en su publicación “Noblas donas; las mujeres

                                                                                         10
              nobles en la casa de María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458)”   hace un análisis
              de como los Trastámara hacen una política de tutelaje de las doncellas descendientes

              de  los  que  habían  sido  aspirantes  a  la  corona  de  Aragón  a  la  muerte  de  Martin  el
              Humano,  de  manera  de  poder  controlar  sus  casamientos  para  beneficio  propio,  una

              política  que  no  nos  debe  de  extrañar  puesto  que  era  la  práctica  común  de  la  época.
              Cabe pensar, por lo tanto, que este proceder también se llevó a cabo con Elionor, ya

              que por muy ilegitima que fuera, era la hija reconocida del único nieto por vía legitima

              masculina del duque Alfonso de Aragón el Viejo. Que esta política se llevara a cabo con
              Elionor, no significa que la relación de la Reina María que tenía 33 años cuando acoge a

              la  niña  Elionor,  no  fuera  de  afecto  e  incluso  maternal,  al  no  tener  hijos  propios  y  la
              ausencia prolongada de su marido Alfonso V el Magnánimo.



                          Lo  que  ocurrió  en  los  años  previos  a  la  entrada  de  Leonor  en  la  vida
              religiosa, es un poco especulación, no tenemos ningún documento que nos lo clarifique.

              No obstante, podemos decir que Elionor de Villena mostraba cualidades superiores en
              relación a otras jóvenes que compartían la cámara de la reina. Sabemos que cuando

              inicio su etapa de novicia ni la escritura ni la lectura suponían habilidades desconocidas
              para ella. No sabemos hasta qué punto el ser hija de Enrique de Villena pudo influir, es




            9   CASTILLO  SAINZ;  Jaume  (1999).  Alfons  el  Vell,  Duc  Reial  de  Gandia.  Pág.  125;  CEIC  Alfons  El  Vell.
            http://hdl.handle.net/10251/29794
            10  NARBONA CÁRCELES; María; Noblas donas; las mujeres nobles en la casa de María de Castilla, reina
            de Aragón (1416-1458) web: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3074441



                      Historia Digital, XXV, 46, (2025). ISSN 1695-6214 © Manuel Casamitjana Peiró, 2025                  P á g i n a  | 176
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13