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Año XXVI, Número 47, enero 2026

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         Reforma administrativa, economía, y medios de producción con la llegada…



              (algunas  fuentes  nos  señalan  que  el  tesoro  guardaba  la  mesa  del  rey  Salomón
              procedente  del  saqueo  de  Jerusalén  por  Tito,  o  la  esfera  de  oro  que  Aecio  regaló  a

              Turismundo después de las victorias sobre Atila, entre otras piezas). El Ajbar Maymu'a

              nos señala en sus páginas que el patrimonio real no sólo se componía del Tesoro Regio,
              sino que pudo estar compuesto al mismo tiempo por más de tres mil villas. Los reyes

              visigodos,  en  caso  de  necesidad,  acudían  al  Tesoro  Regio  tomando  de  él  lo  preciso,
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              posteriormente, se reponía .

                     Las principales fuentes de ingreso del Reino de los visigodos fueron básicamente

              tres:  el tributum  soli  que  debían  abonar  pequeños  propietarios  y  los  siervos del fisco,

              —los  visigodos  estaban  exentos  de  este  impuesto—  los  derechos  de  aduana  que
              debían pagar los mercaderes eran conocidos como telonea, este impuesto se pagaba

              cada  cuatro  años.  Los  judíos  debían  abonar  una  capitalización.  El  exactor  era  el
              representante del fisco en cada municipio .
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                     Conclusiones


                     A  partir  de  las  fuentes  consultadas  tanto  de  autores  e  investigadores  actuales,

              como  fuentes  primarias  mencionadas,  como  el  Liber  Iudiciorum,  las  Etymologiae  de

              Isidoro  de  Sevilla  o  las  Actas  de  los  Concilios  de  Toledo,  se  pueden  extraer  unas
              conclusiones clave sobre la economía del Reino Visigodo. En primer lugar, queremos

              constatar que la consolidación de la economía visigótica, tras la debacle del imperio, se

              basó en el mundo agrario donde la propiedad de la tierra era la base fundamental de los
              ingresos estatales, de la riqueza y del poder. Y ello lo podemos constatar en el Liber

              Iudiciorum,  donde  podemos  encontrat  la  legislación  sobre  las  tierras,  la  venta  de
              heredades,  lindes  entre  propiedades  (limites)  y  cuestiones  relacionadas  con  la

              agricultura y todo lo relacionado con los daños a cosechas producidas por terceros, la
              esclavitud en el mundo rural o las herencias de los ciudadanos.




            16  LAFUENTE Y ALCÁNTARA, E. 1867: 15

            17 SUAREZ, L., 1984; 59.




                      Historia Digital, XXVI, 47, (2026). ISSN 1695-6214 © M. Caballero Espericueta, 2026                  P á g i n a  | 136
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