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Año XXV, Número 46, julio 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La fruta de la discordia: la crisis de las uvas envenenadas de 1989
Ambas demandas fueron presentadas en febrero de 1991, casi dos años después
del incidente; el gobierno solicitó el pago de 246,5 millones de dólares, mientras que la
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asociación de exportadores exigió 212 millones en compensación. El fundamento de
ambas acciones fue precisamente la responsabilidad del Estado; especialmente debido
a que la administración eligió la medida más gravosa contra los exportadores, en
circunstancias que la supuesta amenaza pudo ser controlada mediante la retención del
solo cargamento del Almeria Star (Aróstica, 1989) en forma análoga a las acciones
tomadas a propósito del caso de las naranjas israelíes contaminadas con cianuro (Day,
p. 486-490).
En ambas demandas la defensa estadounidense fue meramente procesal,
afirmado que el Estado gozaba de inmunidad por las acciones realizadas, las que se
encontraban amparadas por la ley, tal y como señaló en su momento el Government
Accountability Office. Los tribunales norteamericanos acogieron la tesis fiscal, y las
demandas presentadas por el gobierno chileno y los exportadores fueron rechazadas en
primera instancia 100 (Engel).
A partir de este punto las acciones de cada sector tomaron vías separadas. El
presidente Aylwin optó por una solución diplomática bilateral, 101 en el marco del Tratado
para la Solución de Controversias Chile-Estados Unidos 102 de 1916, siguiendo en esto
una política general de su gobierno. 103 Las negociaciones fueron extensas, y para 1994
98 En la demanda de la asociación se incorporaron cerca de 3000 productores agrícolas, agrupados en 118
empresas y cooperativas.
99 El Mercurio, 01 de marzo de 1991.
100 La Nación, 02 de enero de 1993.
101 El Mercurio, 29 de agosto de 1991.
102 Tratado ratificado mediante la Ley N°3.060 de 1916. Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=23702
103 A diferencia del régimen del general Pinochet, el presidente Aylwin prefirió resolver las diferencias de
este tipo mediante los tribunales arbitrales. Así, Chile y Argentina optaron por este sistema para resolver la
cuestión de límites sobre la Laguna del Desierto, donde se perdió totalmente el caso y Chile vio reducido su
territorio.
Historia Digital, XXV, 46, (2025). ISSN 1695-6214 © Gustavo Farfán Saldaña, 2025 P á g i n a | 34