Page 5 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              Estado para atender al bien común tuviesen un carácter extraordinario; y, sobre todo, la
              cesión  temporal  y  parcial,  y  a  veces  incluso  la  enajenación,  de  algunos  impuestos

              estatales en favor y de señores particulares, que a cambio en teoría debían prestar con

              ellos  los  servicios  o  funciones  que  hasta  ese  momento  desempeñaba  el  Estado  a  la
              población  que  habitaba  o  circulaba  por  sus  dominios,  pero  que  en  la  práctica  eran

              tenidos por concesiones graciosas para beneficio de sus receptores, como otras muchas
              cesiones  de  gabelas  gubernamentales  que  no  llevaban  aparejada  contraprestación

              alguna. A lo que había que sumar el desigual reparto de las cargas fiscales, en función
              de la dispar consideración jurídica de los contribuyentes o de los privilegios de clase,

              estado  o  función  de  los  mismos,  lo  que  llevó  a  la  formación  de  dos  grandes  grupos

              según su tributación, el común de la población, o pecheros, y los privilegiados exentos,
              compuesto por nobleza y clero.



                     En  suma,  todo  ello  condujo  a  que  en  los  primeros  siglos  medievales  la
              mayoría  de  las  cargas  públicas  y  estatales  acabasen  por  desaparecer  o

              transformarse  en  rentas  señoriales  y  feudales,  y  que  solo  con  la  progresiva
              restauración del poder monárquico y de las labores del Estado central, a mediados

              del siglo XIII, en los reinados de Fernando III y su hijo Alfonso X, se comenzase a
              recobrar  el  carácter  público  de  la  contribución  fiscal,  que  no  reapareció  casi

              plenamente  hasta  la  llegada  de  los  Reyes  Católicos  (García  de  Valdeavellano,

              1998, p. 587 y ss.).


                     2. Exacciones agropecuarias
                     Los tributos sobre la producción fueron los mayoritarios cuanto más se retrocede

              en el tiempo, para quedar reducidos a su mínima expresión desde el siglo XIII. Momento
              a partir del cual proliferaron los exigidos sobre la venta y el tránsito de la misma, gracias

              al desarrollo económico y el aumento del volumen comercial.





                         Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 5
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