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Año XXVI, Número 48, Julio 2026

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                              Historia Digital colabora con la Fundación ARTHIS



                                7.- Ninguno de los maestros que intervinieren podría innovar cosa
                    alguna fuera de lo establecido sin licencia ni beneplácito del Deán y Cabildo o

                    persona que los representase.


                                8.- Cada maestro debía realizar su media puerta, pero si alguno

                    faltare por enfermedad, fallecimiento o cualquier otro motivo, el que quedare
                    tendría la obligación de llevar a término toda la obra.


                                9.-  Las  dos  medias  puertas  habían  de  ser  parecidas  en  todo  e

                    iguales en perfección, de modo que, si se notara alguna imperfección, antes de

                    asentarse  en  la  puerta  de  madera,  el  que  incurriere  en  el  defecto  se  vería
                    obligado a  corregirlo y  perfeccionarlo  según  ordenase  el  Maestro  Mayor de

                    Obras  o  cualquier  otra  persona  de  inteligencia  que  fuese  nombrada  por  el
                    Cabildo catedralicio.


                                10.- El grueso de las molduras, florones, así como todo el resto de

                    la obra de chapa, había de ser del grueso de 2 reales de plata, poco más o
                    menos, evitando todo exceso de peso.



                                11.- El grueso dicho anteriormente no se refería a la chapa lisa que
                    era a cargo de la Obra y Fábrica de esta Iglesia, la cual quedaba al parecer de

                    sus componentes (Deán y Cabildo).


                                12.- Quedaba a cargo de los maestros el poner todo el bronce que
                    fuese necesario, excepto la chapa indicada en la cláusula anterior.



                                13.- Los aldabones y escudos que fueren precisos, habían de ser
                    lo más ligeros y del menor peso posible.


                                14.- Debían entregar terminada la obra a satisfacción del deán y

                    cabildo  y  del  maestro  o  maestros  que  su  Ilma.,  nombrase  para  su
                    reconocimiento, en dieciocho meses, a contar desde la fecha de la firma de la

                    presente escritura.





                             Historia Digital, XXVI, 48, (2026). ISSN 1695-6214 © Angel Santos, 2026                   P á g i n a  | 49
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