Page 11 - Número 48, Julio 2026, Artículo 3
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Año XXVI, Número 48, Julio 2026
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Historia Digital colabora con la Fundación ARTHIS
7.- Ninguno de los maestros que intervinieren podría innovar cosa
alguna fuera de lo establecido sin licencia ni beneplácito del Deán y Cabildo o
persona que los representase.
8.- Cada maestro debía realizar su media puerta, pero si alguno
faltare por enfermedad, fallecimiento o cualquier otro motivo, el que quedare
tendría la obligación de llevar a término toda la obra.
9.- Las dos medias puertas habían de ser parecidas en todo e
iguales en perfección, de modo que, si se notara alguna imperfección, antes de
asentarse en la puerta de madera, el que incurriere en el defecto se vería
obligado a corregirlo y perfeccionarlo según ordenase el Maestro Mayor de
Obras o cualquier otra persona de inteligencia que fuese nombrada por el
Cabildo catedralicio.
10.- El grueso de las molduras, florones, así como todo el resto de
la obra de chapa, había de ser del grueso de 2 reales de plata, poco más o
menos, evitando todo exceso de peso.
11.- El grueso dicho anteriormente no se refería a la chapa lisa que
era a cargo de la Obra y Fábrica de esta Iglesia, la cual quedaba al parecer de
sus componentes (Deán y Cabildo).
12.- Quedaba a cargo de los maestros el poner todo el bronce que
fuese necesario, excepto la chapa indicada en la cláusula anterior.
13.- Los aldabones y escudos que fueren precisos, habían de ser
lo más ligeros y del menor peso posible.
14.- Debían entregar terminada la obra a satisfacción del deán y
cabildo y del maestro o maestros que su Ilma., nombrase para su
reconocimiento, en dieciocho meses, a contar desde la fecha de la firma de la
presente escritura.
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