Page 15 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
convocatorias de Cortes concedieran y aprobasen su cobro, por espacios de tiempo
determinados; motivo por el que también se promulgaron nuevos cuadernos que fijaban
las condiciones del mismo y de su arrendamiento. Circunstancia que fue aprovechada
para introducir importantes novedades. Con Pedro I, en el cuaderno de 1351, similar al
anterior, se adujeron también motivaciones bélicas. Todavía recaía sobre el comprador y
la recaudaba el vendedor, pero solo afectaba a los productos alimenticios y no a las
manufacturas. Si las alcabalas de Pedro I quedaron justificadas en los gastos realizados
en la guerra civil contra su hermano y el rey de Aragón, el cuaderno de 1370 de Enrique
II se amparó en los gastos de la guerra contra los reyes de Portugal y Granada. La
novedad estuvo en el canon del 5% –tres meajas de cada maravedí, es decir, en forma
de veintena–. Según el cuaderno de 1371 la alcabala concedida al rey en las Cortes de
Toro, estaba justificada en la boda de la infanta Leonor y en el rescate del hijo del rey y
del marqués de Villena, capturados por el príncipe de Gales. En este documento se
aprecian ciertos cambios: la renta debía cobrarse sobre todo tipo de productos
alimenticios, paños, heredades y otros artículos, excepto caballos y potros, armas, pan
cocido, oro y plata amonedados. El porcentaje se mantuvo en el 5%. Más importante fue
la novedad en cuanto a quién debía tributar, al recaer tanto sobre el comprador como
sobre el vendedor, que debían pagar cada uno 1,5 meajas. El vendedor debía tomar su
parte al comprador, aunque el arrendatario podía elegir a quién exigía el total de las dos
partes de la exacción, si al comprador o al vendedor, sin que pudiese demandarse dos
veces. Los vendedores habían de comunicar la venta al arrendatario dentro de los dos
días siguientes a la misma y entregarle los montantes hasta en tres, en pena de perder
lo vendido, que sería para el arrendatario, como descaminado. Éste podía situar guar-
das en las puertas de las ciudades, para que anotasen los paños y mercancías que se
llevasen a vender, que era obligado mostrarles tras ser descargados y antes de ser
abiertos los costales; semejantes guardias también podían ser colocados a las puertas
de las tiendas de los paños y otras mercancías, para que anotasen lo que vendiesen y
supiesen lo que montaba la alcabala. En las mismas condiciones que la anterior se
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