Page 15 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              convocatorias  de  Cortes  concedieran  y  aprobasen  su  cobro,  por  espacios  de  tiempo
              determinados; motivo por el que también se promulgaron nuevos cuadernos que fijaban

              las condiciones del mismo y de su arrendamiento. Circunstancia que fue aprovechada

              para introducir importantes novedades. Con Pedro I, en el cuaderno de 1351, similar al
              anterior, se adujeron también motivaciones bélicas. Todavía recaía sobre el comprador y

              la  recaudaba  el  vendedor,  pero  solo  afectaba  a  los  productos  alimenticios  y  no  a  las
              manufacturas. Si las alcabalas de Pedro I quedaron justificadas en los gastos realizados

              en la guerra civil contra su hermano y el rey de Aragón, el cuaderno de 1370 de Enrique
              II  se  amparó  en  los  gastos  de  la  guerra  contra  los  reyes  de  Portugal  y  Granada.  La

              novedad estuvo en el canon del 5% –tres meajas de cada maravedí, es decir, en forma

              de veintena–. Según el cuaderno de 1371 la alcabala concedida al rey en las Cortes de
              Toro, estaba justificada en la boda de la infanta Leonor y en el rescate del hijo del rey y

              del  marqués  de  Villena,  capturados  por  el  príncipe  de  Gales.  En  este  documento  se

              aprecian  ciertos  cambios:  la  renta  debía  cobrarse  sobre  todo  tipo  de  productos
              alimenticios, paños, heredades y otros artículos, excepto caballos y potros, armas, pan

              cocido, oro y plata amonedados. El porcentaje se mantuvo en el 5%. Más importante fue
              la novedad en cuanto a quién debía tributar, al recaer tanto sobre el comprador como

              sobre el vendedor, que debían pagar cada uno 1,5 meajas. El vendedor debía tomar su
              parte al comprador, aunque el arrendatario podía elegir a quién exigía el total de las dos

              partes de la exacción, si al comprador o al vendedor, sin que pudiese demandarse dos

              veces. Los vendedores habían de comunicar la venta al arrendatario dentro de los dos
              días siguientes a la misma y entregarle los montantes hasta en tres, en pena de perder

              lo vendido, que sería para el arrendatario, como descaminado. Éste podía situar guar-
              das en las puertas de las ciudades, para que anotasen los paños y mercancías que se

              llevasen  a  vender,  que  era  obligado  mostrarles  tras  ser  descargados  y  antes  de  ser
              abiertos los costales; semejantes guardias también podían ser colocados a las puertas

              de las tiendas de los paños y otras mercancías, para que anotasen lo que vendiesen y

              supiesen  lo  que  montaba  la  alcabala.  En  las  mismas  condiciones  que  la  anterior  se


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 15
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