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Año XXVI, Número 47, enero 2026
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Reforma administrativa, economía, y medios de producción con la llegada…
visigodo Valia y el emperador romano Honorio, los visigodos se asentaron en la zona. El
estado romano era incapaz de expulsar por sí mismos a los pueblos invasores que ya
estaban saqueando Hispania y los visigodos, con una romanización parcial pero
aceptable, irrumpieron en Hispania como tropas auxiliares para restaurar el control
imperial. Tras una campaña militar exitosa 416-418, en la que los alanos fueron
eliminados y los vándalos empujados hacia el norte de Africa, Roma reconoció su labor
a los visigodos otorgando tierras en la Galia, donde fundaron el Reino de Tolosa. Este
fue el inicio de la presencia visigoda en Hispania con el establecimiento permanente en
Hispania de un reino propio, tras la caída del Imperio Romano. Hispania ya estaba en
manos germanas en el siglo V; tanto invasores como foederati de Roma pertenecían a
estos grupos originarios de Escandinavia. Roma nada pudo hacer para evitar tales
migraciones.
Con la llegada de los visigodos, la compleja estructura político-administrativa
romana desapareció progresivamente. El sistema de organización social romano daba
paso a una organización visigótica de la sociedad en torno a un rey. Los optimates,
magnates, viri illustres, es decir, los primeros entre los mejores eran los colaboradores
directos del rey en la corte, en los diferentes papeles de la administración; legislan,
administran, gobiernan y juzgan .
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El poder político se basaba en la fuerza militar, y giraba en torno a la aristocracia
visigoda y los lazos de dependencia personal. Aunque se conservaron algunas normas
del derecho romano (como la ley escrita), no obstante, la administración centralizada
romana fue sustituida por una monarquía electiva débil, cuyo poder estaba supeditado a
la nobleza y la Iglesia. La integración legal entre la población hispanorromana y visigoda
culminó con el Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo). Con Eurico, “los poderes godos
comenzaron a tener por escrito las instituciones de las leyes, pues antes se regían por
7 CABALLERO ESPERICUETA, M., 2024: 83.
Historia Digital, XXVI, 47, (2026). ISSN 1695-6214 © M. Caballero Espericueta, 2026 P á g i n a | 125

