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Año XXVI, Número 47, enero 2026

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         Reforma administrativa, economía, y medios de producción con la llegada…



              visigodo Valia y el emperador romano Honorio, los visigodos se asentaron en la zona. El
              estado romano era incapaz de expulsar por sí mismos a los pueblos invasores que ya

              estaban  saqueando  Hispania  y  los  visigodos,  con  una  romanización  parcial  pero

              aceptable,  irrumpieron  en  Hispania  como  tropas  auxiliares  para  restaurar  el  control
              imperial.  Tras  una  campaña  militar  exitosa  416-418,  en  la  que  los  alanos  fueron

              eliminados y los vándalos empujados hacia el norte de Africa, Roma reconoció su labor
              a los visigodos otorgando tierras en la Galia, donde fundaron el Reino de Tolosa. Este

              fue el inicio de la presencia visigoda en Hispania con el establecimiento permanente en
              Hispania de un reino propio, tras la caída del Imperio Romano. Hispania ya estaba en

              manos germanas en el siglo V; tanto invasores como foederati de Roma pertenecían a

              estos  grupos  originarios  de  Escandinavia.  Roma  nada  pudo  hacer  para  evitar  tales
              migraciones.


                     Con  la  llegada  de  los  visigodos,  la  compleja  estructura  político-administrativa

              romana desapareció progresivamente. El sistema de organización social romano daba

              paso  a  una  organización  visigótica  de  la  sociedad  en  torno  a  un  rey.  Los  optimates,
              magnates, viri illustres, es decir, los primeros entre los mejores eran los colaboradores

              directos  del  rey  en  la  corte,  en  los  diferentes  papeles  de  la  administración;  legislan,
              administran, gobiernan y juzgan .
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                     El poder político se basaba en la fuerza militar, y giraba en torno a la aristocracia

              visigoda y los lazos de dependencia personal. Aunque se conservaron algunas normas

              del  derecho  romano  (como  la  ley  escrita),  no  obstante,  la  administración  centralizada
              romana fue sustituida por una monarquía electiva débil, cuyo poder estaba supeditado a

              la nobleza y la Iglesia. La integración legal entre la población hispanorromana y visigoda
              culminó  con  el  Liber  Iudiciorum  (Fuero  Juzgo).  Con  Eurico,  “los  poderes  godos

              comenzaron a tener por escrito las instituciones de las leyes, pues antes se regían por








            7  CABALLERO ESPERICUETA, M., 2024: 83.




                      Historia Digital, XXVI, 47, (2026). ISSN 1695-6214 © M. Caballero Espericueta, 2026                  P á g i n a  | 125
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