Page 12 - Artículo 5
P. 12

Año XXV, Número 46, julio 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         Aproximación a las colectivizaciones anarquistas. El caso de Aragón



                                        14
              también las hubo mixtas  entre CNT-UGT, sirva de ejemplo las localidades de Albalate
              del Arzobispo, Gelsa, Grañén, Caspe, Utrillas o Bujaraloz, entre otras.


                     Para coordinar toda esta tarea revolucionaria, la economía comunal se organizó a

              partir  del  29  de  agosto  a  través  de  un  pleno  de  sindicatos  cenetistas  celebrado  en

              Caspe, pero “reconociendo la legitimidad de la opción individualista siempre y cuando lo
              permitieran las necesidades de la guerra” (Romero García, 2002, p. 86). Sería el 15 de

              septiembre  en  Binéfar  cuando  la  decisión  de  fomentar  las  colectivizaciones  se  vería
              ratificada,  ya  que  se  reunieron  representantes  tanto  de  la  UGT  como  de  la  CNT

              aragonesas para crear la Federación Regional de las Colectividades.


                     Como faltaba el organismo político-gestor que se encargase de coordinar toda la

              labor  sindical,  el  6  de  octubre  en  Bujaraloz  se  celebró  un  pleno  extraordinario  de  los
              sindicatos  cenetistas aragoneses,  en  el que  se decidió  crear el Consejo de Aragón ,
                                                                                                          15
              que sería la institución que reglamentase los aspectos tanto económicos como políticos
              de  la  región,  además  de  fomentar  las  colectivizaciones;  mientras  que  los  asuntos

              militares  quedarían  relegados  bajo  el  control  del  departamento  de  Defensa  de  la

              Generalitat catalana. El Consejo de Aragón se organizó en siete departamentos y una
              presidencia, al cargo del cenetista y dirigente de la construcción en Zaragoza, Joaquín





            14  Ejemplo de ello puede verse en el Archivo Fundación Bernardo Aladrén, ES/AFBA - AFBA-H4-10-8, folio
               2. «Carta  informando sobre la reunión  de  la Unión  General de Trabajadores  UGT y la  Confederación
               nacional del Trabajo CNT», junio 1937, en la que se debatieron asuntos relacionados con la organización
               obrera en los municipios, las colectividades, salarios, las relaciones con los patronos... etc. En esta carta
               se  habla  de  “vital  importancia  para  los  trabajadores  ir  a  la  socialización  […]  sin  tener  en  cuenta  las
               diferencias de opinión”.
            15  El Consejo de Aragón fue visto con desconfianza por el resto de fuerzas leales a la República, ya que no
               alcanzaría  reconocimiento  oficial  hasta  diciembre  de  1936,  tras  la  incorporación  de  los  republicanos,
               ugetistas, comunistas y con su traslado de sede de Fraga a Caspe. Aun así, el Consejo de Aragón puso
               de  manifiesto  la  hegemonía  del  anarquismo  en  Aragón,  con  sus  actuaciones  en  materia  judicial,
               económica,  administrativa  y  de  orden  público  (Rújula  López,  2008).  Como  afirma  José  Luis  Ledesma
               (2003), el Consejo de Aragón era un verdadero órgano de poder controlado por los anarquistas y “venía
               a asentar la particular vía revolucionaria y el poder de la CNT y sus columnas, que se habían inaugurado
               en el estío precedente” (p. 165). Para Julián Casanova (1985), “el Consejo de Aragón fue un órgano de
               gobierno que surgió en  una situación  excepcional con la finalidad  básica de reconstruir  la  producción
               sobre  la  federación  de  colectividades  autónomas  y  que  fue  utilizado  por  los  anarquistas  como
               instrumento político para el control de los restantes grupos” (p. 319).




                      Historia Digital, XXV, 46, (2025). ISSN 1695-6214 © Guillermo Gracia Guinovart, 2025                  P á g i n a  | 141
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17